Instituto Nacional de
Inclusión Social Adolescente

LEY DE CREACIÓN

LEY N° 19367 CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO

CAPÍTULO I Naturaleza Jurídica, Personería y Domicilio
Artículo 1
(Creación, nombre, naturaleza, personería y domicilio).- Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.

Este servicio descentralizado sustituirá al órgano desconcentrado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), creado en el marco de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, una vez designados los miembros del Directorio.

El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente es persona jurídica, con domicilio legal en Montevideo, sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país.

Artículo 2
(Objetivo).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá como objetivo esencial la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal mediante un proceso psicosocial, educativo e integral, que conlleve el reconocimiento de su condición de sujetos de derecho.